lunes, 7 de noviembre de 2016

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. FUENTE: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-selectivo-al-consumo-empresas

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Concepto: El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Tasa: Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*) De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM. Características: Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores. Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.

Los Tributos Nacionales creados a favor de la municipalidad

Los Tributos Nacionales creados a favor de la municipalidad Impuesto de promoción municipal Este será grabado con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del impuesto general a las ventas, se rige por sus mismas normas legales. El pago del impuesto se destinara al fondo de compensación municipal. Impuesto al rodaje Es un impuesto que se rige por el decreto legislativo Nº 8 y decreto supremo Nº 009-92-ef y los demás dispositivos legales y reglamentarios. Impuesto de la participación de la renta de aduanas Es el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicada en la provincia constitucional del Callao. El Sistema Nacional de Aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual a cada municipalidad conforme con el índice que anualmente es aprobado por el ministerio de economía y finanzas mediante decreto supremo. Impuesto a Las embarcaciones de Recreo Es un impuesto de periodicidad anual que grava al propietario o poseedores de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las capitanías de puestos que se determine por decreto supremo. La tasas de este impuesto es del 5% sobre el valor original de adquisición. El impuesto será destinada al fondo de compensación municipal, no esta afecta las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su activo. Fondo de Compensación Municipal Este se constituye de los siguientes recursos: El rendimiento del impuesto de promoción municipal El rendimiento del impuesto al rodaje El rendimiento del impuesto a las embarcaciones de recreo y El 25% del rendimiento del impuesto a las apuestas. El porcentaje que asigna la municipalidad provincial no será mayor al 20% del fondo.

Impuestos Municipales

mpuestos Municipales Impuesto predial Ámbito de aplicación: El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776 Sujetos del impuesto. Contribuyentes : deudor por cuenta propia. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Responsables: Deudor por Cuenta Ajena: Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte. Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776. Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio. Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776 Base Imponible: Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y servicios de aeropuertos de la República, está constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC anualmente. El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo. Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776 Determinación: Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda. Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776 Tasas del Impuesto. El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de Autoavalúo Alícuota Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2% Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6% Más de S/. 174,000 1.0% Monto Mínimo Imponible: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/. 16.80 Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 Declaración Jurada: Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada en los siguientes casos, anualmente, el último ida hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo Nº 776 Actualización de valores por la Municipalidad. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero. Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 776 Pago Del Impuesto: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Recaudación Del Impuesto: La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Distribución y finalidad del impuesto: El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. L. Nº 294. Casos Prácticos Si Sr. Juan Ramírez tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/. 130,000 Solución Calculando la tasa del 2% 43,500.00 * 0.2% = 87.00 Calculando la resta para hallar la diferencia 130,000.00- 43,500.00 86,500.00 Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6% 86,500 * 0.6% = 519 La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo 87+ 519 606 Respuesta: Para el año 2000 se pagara S/ 606.00 Impuesto al Patrimonio Vehicular Ámbito de Aplicación El Impuesto al Patrimonio vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Debe precisarse que respecto de los vehículos importados se toma en consideración la fecha de fabricación y no la fecha de despacho de importación. ( Resolución Tribunal Fiscal Nº 873-5-97 de fecha 09.05.97) Definición de Vehículos. Automóviles: vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías a1, a2, a3, a4 y c. Camionetas: vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4.000 kg. Considerados como de las categorías b1.1, b1.2, b1.3, b1.4. Station wagon: Vehículo automotor derivados del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permiten ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. Base Legal: Art. 3º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94) Sujetos del impuesto. Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos mencionado anteriormente, tal como se encuentra registrados en la tarjeta de propiedad. El carácter del sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. Base Legal: Art. 31º Decreto Legislativo Nº 776 Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales, donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente. Base Legal. Art. 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94) Base Imponible: Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración de importación o contrato de compra – venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dicho vehículo. En ningún caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. En el ejercicio 1999 debe tomarse como referencia la R.M. Nº 009-99-EF/15 (08.01.99). Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-94-EF (01.03.94) y Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 7 Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la Base Imponible. El impuesto resultante en ningún caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio 1999 el impuesto no podrá ser menor a S/. 42. Presentación de Declaración Jurada. Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, en las siguientes oportunidades: Anualmente. El último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. En caso de transferencia de dominio: En estos casos la declaración deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido tal hecho. Adicionalmente, el transferente está obligado a cancelar la integridad del impuesto adecuado dentro del mismo plazo. En caso de adquisición de vehículo nuevos que realicen en el transcurso del año: El adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo. En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por el representante legal. En caso de destrucción, siniestro y otros: Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada rectificadora, dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial. Casos prácticos: El Sr. Andrés Flores Sánchez Periodo 2000 Características del vehículo: Marca: Toyota Modelo: tercel XL Estándar Año de fabricación: 1999 Valor del valor : $ 16,500 Fecha de admisión: 15/11/99 Solución: Convirtiendo la compra en dólar en soles 16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00 58,080.00 * 1% = 580.80 El impuesto a pagar será 580.80 Impuesto de alcabala Ámbito de aplicación: Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 776. Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio. Base Imponible: Es el valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Este valor debe ser ajustado por el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto de Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el Indice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia. Monto Inafecto: Se encuentra inafecto del Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT de la base imponible calculada conforme al párrafo precedente. Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Pago del Impuesto: Debe efectuarse al contado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio materia del impuesto. Inafectaciones Adquisiciones: Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las siguientes entidades, se encuentran inafectas: El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. Entidades Religiosas. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19º de la Constitución de 1993. Transferencias: Se encuentran inafectas las siguientes transferencias: Los anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del predio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. Las de alícuotas entren herederos o de condóminos originarios. Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV las transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de Formalización de la propiedad Informal), a título gratuito u oneroso, a favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados a favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de COFOPRI. Transferencias con Inafectación Parcial: A partir de la vigencia de la nueva Ley del IGV (24.04.96), la venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Anteriormente, el Decreto Legislativo Nº 775 otorgaba igual beneficio, pero solamente con relación a la primera venta de Inmuebles conforme lo preceptuaba el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 775. Exoneraciones: Los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas se encuentran exonerados del impuesto de alcabala hasta el 31.12.98. Dicha exoneración ha quedado sin efecto a partir del 01.01.99, en virtud a las modificaciones introducidas para dicho régimen por la ley nº 27034 (30.12.98). Rendimiento del impuesto: El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo. Casos Prácticos La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de julio del 2000 un inmueble al Sr. Julio Ramos Enrique. Venta acordado S/. 450,000.00 el cual se efectúa al contado. El valor del autoavalúo del inmueble es de S/. 585,300.00 correspondiente al año 2000 Solución IPM del mes de junio del 2000 = 1,529.602843 = 1.034 factor de ajuste IPM del mes de diciembre del 1999 1,479.181504 Calculo del impuesto según el: valor del autoavaluo por el factor de ajuste 585,300 * 1.034 = 605,200.20 calculando el volar de las 25 UIT del año 2000 (25 * 2900) = 72500 la diferencia del inmueble ajustado menos las 25 UIT 605,200.20 – 72500 = 532,700.20 luego la base imponible por la tasa del 3% 532,700.20 * 3% = 15,981.01 el impuesto que se va a pagar es de 15,981 nuevos Soles Impuesto a los juegos Ámbito de Aplicación: El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juego de azar como: sorteos, juegos pinball, tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas. Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto Legislativo Nº 776. Sujetos del Impuesto. Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican contribuyentes las personas que obtengan premios. Agentes de Retención: Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de bingo, rifas y sorteos y los juegos pinball. Por el contrario, dicha prestación se cumple a favor de la Municipalidad Provincial en el caso máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería. Base Imponible: Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La base imponible es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. Juegos de pinball: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/. 2,800). Base Legal: Art. 50º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776. Máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premio canjeables por dinero en efectivo: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/. 2,800). Loterías: La base imponible es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. Las modalidades de cálculo previstas en este punto son excluyentes entre sí. Alicuota del Impuesto. Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La alícuota aplicable es 10%. Loterías: La alícuota aplicable es 10%. Juego de pinball: 3% (*) Máquinas Tragamonedas y Otros Aparatos Electrónicos: 7% (*). Señalábamos que dicho Impuesto no era exigible en esos dos supuestos por cuanto “la base imponible sola no es suficiente para la determinación concreta del débito tributario… Así cada obligación tributaria se caracteriza por tener cierto valor, que sólo puede ser determinado mediante la combinación de dos criterios numéricos: la base imponible y la alícuota”. Este aserto ha sido corroborado, en referencia al caso específico de los juegos de pinball, por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214–99 (publicada el 20 de abril de 1999 en el diario oficial “El Peruano”) que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria que en el periodo comprendido entre 01 de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997 no se podía determinar la cuantía de dicho tributo ni exigir su pago. Para el caso de las Máquinas Tragamonedas y otros Juegos Electrónicos mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0104-2-99 (publicada el 16 de febrero de 1999), igualmente con carácter de jurisprudente exigir su pago por el período 01 de enero de 1994 al 19 de junio de 1997. Pago del Impuesto: El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por el Código Tributario, es decir, dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente. Recaudación, Administración y Fiscalización del Impuesto Municipalidad Distrital. En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pinball, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos. Municipalidad Provincial. En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar. Entrega de Información a la SUNAT: Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así el número de máquinas tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. Impuesto a las apuestas Ámbito de Aplicación: Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales. Base Legal: Art. 38º del Decreto Legislativo Nº 776 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 21-94-EF (01.03.94). Sujetos del Impuesto. Sujetos Pasivos: La calidad de contribuyente de este impuesto, recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Base Imponible: Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en dicho mes. Ingreso total percibido es el monto obtenido de manipular el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido. Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo: En el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes. Alícuota del Impuesto. La alícuota del Impuesto a las Apuestas es del 20% aplicable sobre la base imponible. Declaración Jurada del Impuesto. Los contribuyentes del Impuesto presentarán mensualmente, dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignarán el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados en el mismo, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades. Emisión de Tickets o Boletos. Aprobación y Comunicación al Público. Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimientos del público, por única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. A la Municipalidad: Los Contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con 48 horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, lo que están sujetos a control por el municipio. Pago del Impuesto: Siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá pagar mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente (*) a aquél en que se percibieron los ingresos. Distribución del Rendimiento del Impuesto. El monto recaudado por aplicación del Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los siguientes criterios: 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Facultad de fiscalización: Las municipalidades provinciales podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. Entrega de información a la SUNAT: Los Gobiernos Locales estarán obligadas a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. Impuesto a los espectáculos no deportivos Ámbito de Aplicación: Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se efectúa de conformidad con la Resolución Directoral Nº 175/INC de fecha 27.05.97. Base Legal: Art. 54º, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 776. Nacimiento de la Obligación Tributaria: Tributo de Realización Inmediata. La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata. Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de percibir el referido impuesto. Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del local donde se realice el espectáculo. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Base Imponible. Valor de la Entrada: La base imponible del impuesto, está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo. Valor de la Entrada incluye otros Servicios, alimentos o bebidas. Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. Alícuotas del Impuesto. Espectáculos taurinos y carreras de caballos: 30%. Espectáculos cinematográficos: 10%. Otros Espectáculos: 15 %. Pago del Impuesto: Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización. Recaudación y administración del impuesto: El órgano administrativo del impuesto, es la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto. Notas importantes: El marco normativo para las contribuciones y tasas municipales según el dispuesto por la Constitución Política del Perú se establece las siguientes normas generales. La creación y modificación de tasas y contribuciones Para la anulación o superación de tasas y contribuciones no tienen ningún limite legal. Los decreto que crean deberán ser publicados por prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción o limite por un plazo no menor de 30 días antes de entrar en vigencia. Las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasas que grave la entrada, salida o transito de personas, bienes, mercaderías, productos y animales en el territorio nacional. En virtud a lo establecido no esta permitido el cobro de acciones o efectos de pesas, fumigaciones, uso de vías, puentes, obras de infraestructuras y ningún otro cargo que impida el libre acceso de los mercados y libre comercialización. La persona que se considera afectada podrá concurrir a (INDECOPI) y al Ministerio Publico. Contribución Especial por Obras Públicas: Grava los beneficios derivado de la ejecución de obras publicas por la municipalidad, para la contribución se calculara el monto teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada. El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra. Tasas municipales. Es creada por los consejos municipales, su obligación tiene como hecho generado la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio publico administrativo. Ámbito De Aplicación Tasas por servicios públicos o arbitrios (por prestación de mantenimiento de un servicio publico) Tasas por servicios administrativos o derechos (por concepto de tramitaciones de procedimientos administrativos) Tasas por licencia de funcionamiento (por establecimiento de empresas comerciales o industriales) Tasas por estacionamiento vehicular (por estacionamiento de vehículos en zonas de alta circulación comercial) Tasas por otras licencias (se realizan por toda las actividades sujetas a fiscalización o control municipal siempre que exista una norma legal). Estos servicios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función al costo efectivo del servicio prestado. Los reajustes del ejercicio fiscal en ningún caso puede exceder al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que es precisado por (INEI). Publicación Anual de Ordenanzas que Aprueba los Arbitrios: Las municipalidades publicaran el monto de las tasas por arbitrios a mas tardar el 30 de abril del siguiente año en el diario oficial el Peruano en caso de provincia de Lima. Si las publicaciones fueran en provincias se publicarán en zonas visibles y locales municipales. FUENTE: http://www.gestiopolis.com/impuestos-y-presupuestos-municipales-en-el-peru/

Presupuesto Participativo

Presupuesto Participativo
Instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. El Presupuesto Participativo cumple lo siguiente: Transparencia y control ciudadano Modernización y democratización de la gestión pública Fortalecimiento de la gobernabilidad democrática del país Construcción de capital social Participación ciudadana en la planificación y gestión pública FUENTE: https://www.mef.gob.pe/es/presupuesto-participativo